Resumen: Delito continuado de abuso sexual a menor de dieciseis años, con agravante específico de prevalimiento. La casación actúa en un ámbito de revisión muy limitada que, si bien no ha de descuidar la protección del núcleo esencial constitucionalmente garantizado de la presunción de inocencia, no puede hacerlo subrogándose en la valoración primaria de las informaciones probatorias producidas en el juicio. Esta función le corresponde realizarla, en primer lugar, al tribunal de instancia y, por vía de la apelación plenamente devolutiva, al Tribunal Superior. El delito de abuso sexual no requiere el ánimo libidinoso, sino la descripción de la naturaleza sexual del acto realizado. Por ejemplo, los tocamientos de diversa, índole siempre que afecten a zonas erógenas o a sus proximidades, como los tocamientos en zona vaginal o pectoral, pues se trata de actos de inequívoco contenido sexual. Las resoluciones jurisprudenciales de otro orden jurisdiccional carecen de efectos probatorios en el orden jurisdiccional penal. La fijación de una indemnización por daños morales es impermeable a criterios reglados o aritméticos, incompatibles con la propia naturaleza del daño no patrimonial causado, que por esa razón sólo puede ser compensado, nunca reintegrado.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito intentado de asesinato y de un delito de agresión sexual con acceso carnal. Acusado que aborda y ataca a una joven, aprovechando que transita por lugar oscuro y solitario, la golpea repetidas veces en la cabeza con objeto contundente, hasta dejarla inconsciente, para proceder seguidamente a introducirle sus miembros corporales de manera brutal y repetidas veces por la vagina y el ano, para abandonarla en el lugar desnuda, semiinconsciente, desangrándose. Delito de asesinato. Acción desplegada con alevosía y ensañamiento. Delito de agresión sexual con acceso carnal, mediante la introducción de miembros corporales. Empleo de violencia de extrema gravedad y actos particularmente degradantes o vejatorios. Circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal. Ingesta etílica. Acusado diagnosticado de alcoholismo crónico y de dependencia por consumo de cocaína. No se acredita su influencia en el momento de los hechos y en la conducta desplegada. Padecimiento de una grave patología con afectación de las capacidades cognitivas y volitivas del sujeto acusado. El hecho de que el acusado haya podido padecer abusos sexuales durante su infancia, no es suficiente para asignarle una alteración o patología grave que afecte sus capacidades.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: uno de los acusados penetró por vía vaginal a la mujer mientras el otro se masturbaba y eyaculando finalmente sobre su cara, pese a su insistente negativas. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que cede ente la práctica de prueba de cargo formal y materialmente válida. La declaración de la víctima goza de esta condición, analizada con arreglo a los criterios orientativos que establece la jurisprudencia para otorgarle credibilidad y en el marco general del conjunto de la prueba practicada. NORMA APLICABLE; las dos acciones se sancionan conforme a lo regulado en la LO 1/2022, más favorable al reo. CONTENIDO DEL DELITO: la penetración en contra de la voluntad expresamente manifestada por la mujer constituye una violación. Y la acción lúbrica proyectada sobre el cuerpo de otra persona, sin violencia ni intimidación, abuso. REPARACIÓN DEL DAÑO: responde a una finalidad de resarcimiento a la víctima, lo que no se da en la fianza carcelaria.. DILACIONES INDEBIDAS: concurre debido a un retraso del órgano judicial no atribuible a los acusados. PENA: se impone por encima del mínimo legal dada la brusquedad del ataque y las reiteradas negativas de la víctima. RESPONSABILIDAD CIVIL: el daño moral deriva naturalmente de la naturaleza del delito.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: tocamientos a menor de dieciséis años realizados en varias ocasiones al amparo de la relación de parentesco, que culminan con un acto de acceso carnal por vía anal al menor. NORMA APLICABLE: es la LO 10/2022, más favorable al reo. PRUEBA DE CARGO: credibilidad de la víctima y respaldo de su testimonio por elementos periféricos de convicción. ABUSO DE SUPERIORIDAD: no deriva del parentesco sino del aprovechamiento de la relación que deriva de éste, al condicionar la posición de la víctima frente a la preponderancia del primero. EXPULSIÓN: procede acordarla en los términos que solicita el escrito de acusación, no constando oposición ni alegación alguna de la defensa. DAÑO MORAL: es consustancial a los delitos contra la libertad sexual y su conceptuación resulta sumamente difícil en abstracto.
Resumen: El recurso de casación se formula contra sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia en apelación, la que resuelve el recurso de apelación, que es frente a la que deberá mostrar su discrepancia quien recurra. La impugnación casacional cuando se alega la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la licitud, la regularidad y la suficiencia de las pruebas. En definitiva, se centra en comprobar si se han resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma motivada y racional, es decir, con sujeción a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos. El error de hecho sólo puede prosperar cuando a través de documentos denominados "literosuficientes" o "autosuficientes" se acredita de manera indubitada la existencia de una equivocada valoración de la prueba.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito continuado de abusos sexuales. Se confirma el valor probatorio de la declaración de la víctima pues en este caso concurren los parámetros jurisprudenciales exigidos, pues la declaración de la víctima es coherente, clara y contundente, coherencia interna, y está corroborada por datos periféricos externos, coherencia externa. Además es persistente. Por otro lado, los denominados contraindicios -como, vgr., las coartadas poco convincentes-, no deben servir para considerar al acusado culpable ( SSTC 229/1998 y 24/19997, aunque si pueden ser idóneos para corroborar la convicción de culpabilidad alcanzada con apoyo en prueba directa o indiciaria, que se sumen a la falsedad o falta de credibilidad de las explicaciones dadas por el acusado. En este caso, el comportamiento del profesor aquí acusado excede sin duda de lo que puede denominarse como tocamientos fugaces o esporádicos que, en ocasiones, han conducido a considerar los hechos como constitutivos de una falta del artículo 620.2 del Código Penal (90) , actualmente delito leve de coacciones. Ciertamente hay atentados más graves que atentan contra el bien jurídico de la libertad e indemnidad sexual.
Resumen: Valoración de prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales. Si se obtienen elementos de convicción con vulneración de un derecho fundamental sustantivo la atribución a aquellos de fuerza probatoria no supone, por sí misma, una violación del contenido de dicho derecho fundamental, pues éste no incluye la obligación de privar de toda eficacia jurídica a las consecuencias de cualquier acto que atente contra el mismo. Hay que ponderar en cada caso los intereses en tensión para dar acogida preferentemente en la decisión a uno u otro de ellos (interés público en la obtención de la verdad procesal e interés también en el reconocimiento de la plena eficacia de derechos constitucionales). En primer lugar, ha de determinarse la índole de la ilicitud verificada en el acto de obtención de los elementos probatorios; solo si la ilicitud del acto de obtención de los elementos de convicción supone la vulneración de un derecho fundamental pueden verse comprometidas las garantías constitucionales. En segundo lugar, se ha de comprobar si su incorporación conlleva una desigualdad entre las partes en el proceso. Si bien la lesión de un derecho fundamental a consecuencia de una actividad injerente de un particular activa mecanismos reparadores ello no supone que, de forma necesaria, cuando se produzca un efecto reflejo en un proceso judicial resulte siempre de aplicación la regla de exclusión probatoria prevista en el artículo 11 LOPJ
Resumen: Sucede con frecuencia en los delitos contra la libertad sexual que se desarrollan en contextos íntimos, sin la presencia de testigos, suele resultar determinante como prueba de cargo la declaración de la víctima. Su valoración no es un problema de fe sino de que el testimonio sea objetiva y racionalmente creíble. Requisitos jurisprudenciales habitualmente utilizados para llegar a una convicción de hechos probados. Especiales dificultades cuando ha transcurrido un prolongado período de tiempo desde que los hechos pudieron ocurrir ante la ausencia de la posibilidad de contar con datos periféricos que puedan corroborar lo expuesto por la víctima. La aplicación del principio in dubio pro reo no significa que la declarante haya faltado a la verdad de los hechos ni que esos hechos expuestos no hayan ocurrido, sino que no se ha podido obtener el suficiente material probatorio para llegar a la convicción necesaria.
Resumen: Recurso de casación contra sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia. Alcance ce la casación cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia: no es cometido propio de la casación penal decidir el valor probatorio de cada uno de los elementos de cargo y descargo que se han barajado en el juicio oral, sino controlar el razonamiento con el que otro Tribunal justifica su decisión. Se considera que los argumentos esgrimidos por las Salas sentenciadoras para otorgar credibilidad a la víctima son razonables. Se cuestiona la aplicación del subtipo agravado del artículo 183.4 del Código Penal. Parentesco por afinidad: el padrastro de la víctima que mantiene una relación de pareja con la madre de la menor no es ascendiente por afinidad, sin perjuicio de que su conducta esté especialmente agravada a la vista del prevalimiento basado en la convivencia. No procede revisión de la condena por aplicación de la LO 10/2022, 6 de septiembre, que resulta menos favorable.
Resumen: Inadmisión de prueba en segunda instancia, al conllevar un riesgo de revictimización improcedente. Admisión en segunda instancia de otra prueba para la determinación de posibles trastornos de personalidad, rasgos psicopáticos, especialmente con comportamientos impulsivos, que pueden afectar a la capacidad de obrar del acusado. Valoración de la declaración de la víctima. Abuso de una situación de superioridad