Resumen: No se aprecia vulneración de la presunción de inocencia ni error en la apreciación de la prueba. La declaración de la víctima ha sido creíble para la Sala de instancia y ello no se demuestra erróneo. No hay incredibilidad subjetiva ni objetiva. El hecho de que el condenado fuese el entrenador de fútbol de la víctima no desvirtúa la credibilidad del testimonio de esta. A la hora de denunciar, es natural en una familia extranjera que, desconociendo el funcionamiento de las instituciones nacionales, se les presenten dudas sobre el procedimiento y sus consecuencias.
Resumen: El factum de la sentencia recurrida recoge, no solo los delitos de violación y abusos sexuales a menor de trece años, sino también la causación de un clima de humillación y desprecio respecto de la perjudicada, motivada por una actitud de dominio, que constituyen conductas que configuran la figura delictiva del maltrato habitual, por lo que se procede a la condena del acusado también por este delito.
Resumen: Se desestima el recurso presentado por la acusación particular, que discutía la continuidad delictiva apreciada. Nos enfrentamos a un continuum en el que, si no de propósito unitario aparecido desde el inicio, estaríamos, al menos, ante el muy flexible y elástico aprovechamiento de idéntica ocasión a que se refiere el art. 74 CP. Un continuum que derivará en un in crescendo que tampoco representa óbice para la continuidad delictiva. Que concurran variedad de conductas, con morfologías diferenciadas y tipificaciones dispares, no quiebra la continuidad. Eso no significa que queden sin castigo los abusos sucedidos antes de los trece años, sino que quedan absorbidos y castigados conjuntamente en la forma dispuesta por el art. 74 CP, que obliga a partir de la pena asignada a la más grave de las infracciones. Se rechaza la comisión de un delito contra la intimidad del art. 197.1 CP: se produce un uso fraudulento de la cuenta para simular el envío de un mensaje por parte de su titular, pero no una indagación encaminada a descubrir elementos ligados a la privacidad o intimidad. Tampoco del art. 197 bis, pues tampoco se produce una vulneración de las medidas de seguridad, sino que el acusado accede con la contraseña facilitada por la titular. Por último, se rechaza la imposición de la pena de incomunicación, junto con el alejamiento, acordado respecto de la otra hija menor, lo que fue desestimado por el Tribunal con argumentos razonables y, por ende, no revisables en casación.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal y abuso de superioridad. Acusado que durante varios años somete a un primo menor de edad, confiado ocasionalmente a su custodia, a prácticas sexuales diversas y repetidas hasta que alcanza la mayoría de edad. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para enervar la presunción. Valoración del testimonio de la víctima y elementos externos de corroboración. Delito de abuso sexual cometido sobre víctima menor de edad con acceso carnal. Víctima que accede a los comportamientos sexuales con el consentimiento absolutamente coartado y anulado debido a la ascendencia del acusado sobre el menor, al que superaba en nueve años. Continuidad delictiva y legalidad penal aplicable, que debe ser la vigente en el momento de la realización del último episodio integrado en la continuidad delictiva. Prescripción delictiva cuyo cómputo debe referirse en su inicio a la fecha en que la víctima ha cumplido la mayoría de edad.
Resumen: Abuso sexual con penetración La sentencia analiza, en primer lugar, el control que corresponde al TS cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La Sala respalda las consideraciones que se efectúan en la sentencia impugnada. Considera que el pronunciamiento condenatorio descansa en la existencia de prueba de cargo, válida y regularmente desarrollada. Se desestiman los motivos planteados por infracción de ley. En algunos casos, porque las alegaciones exceden del cauce elegido, que exige respetar absolutamente el hecho probado. En otros, porque el relato de hechos contiene todos los elementos del tipo por el que el recurrente fue condenado. La parte recurrente también alega indebida inaplicación de diversas atenuantes. La Sala no advierte méritos bastantes para apreciar la atenuante de reparación como muy cualificada. Recuerda que cuando el delito cometido no presenta una naturaleza estrictamente patrimonial, la apreciación de esta atenuante como muy cualificada ha de resultar especialmente exigente, en cuanto aparecen afectados intereses de muy difícil evaluación en términos económicos. Se descarta también la apreciación de una eximente incompleta de alteración psíquica. El relato de hechos no recoge datos que permitan su apreciación. Se descarta la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas. No se advierten paralizaciones relevantes. En aplicación de la LO 10/2022, se revisa la condena impuesta en la sentencia de instancia.
Resumen: Se anula la sentencia condenatoria dictada en la instancia por infracción del principio acusatorio, habida cuenta de que en el relato de hechos probados de aquella se relacionan algunos que no fueron objeto de acusación en las presentes actuaciones. Deber de correlación que incumbe al órgano jurisdiccional entre los hechos objeto de acusación y los que se declaran probados en sentencia. Consecuencias de su eventual incumplimiento. Delimitación progresiva del objeto del procedimiento penal. Función positiva de la cosa juzgada: no opera en el proceso penal. Anulación de la sentencia de instancia: alcance de la anulación.
Resumen: El prevalimiento típico exige una relación de superioridad del sujeto activo con respecto al pasivo que debe ser aprovechada por el primero para la realización del acto atentatorio a la libertad sexual. Al tiempo de los hechos, el recurrente era pareja sentimental de la madre de la menor, de diez años de edad en el momento de los hechos. Además, había una enorme superioridad física y moral entre acusado y víctima, producto de la diferencia de edad entre ambos. Pero no hay convivencia continua en el mismo domicilio y no hay aprovechamiento de la situación que conduce al abuso pues el acto es inopinado, sin prevalerse de la superioridad ni aprovechar la situación de ventaja.
Resumen: La calificación jurídica del delito de abuso sexual a menor de 16 años se realiza conforme la relación del delito previa a la dada por la LO10/22 al haberse producido los hechos en el año 2019. La declaración de la víctima es prueba hábil para desvirtuar el principio de presunción de inocencia siempre que guarde los criterios jurisprudencialmente establecidos para ello, dichos criterios han de tomarse como tres parámetros mínimos de contraste a los efectos de la valoración racional de la declaración del denunciante como prueba de cargo. Concurre la agravante de prevalimiento dada la relación familiar que tenía el acusado con la victima, que era su hermana, por tanto la influencia y ascendencia que ejercía, aprovechando el acusado que estaban solos en la casa para satisfacer su animo libidinoso.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: impago voluntario de la pensión por un periodo de nueve años. MOTIVACIÓN: no supone un razonamiento exhaustivo y pormenorizado de todo lo planteado, sino poner de relieve los criterios esenciales para adoptar su decisión. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: análisis del discurso de racionalidad, sobre la base de la determinación de la voluntariedad del impago, que se desprende de la imposición de la obligación y ante la que la parte tiene que acreditar la imposibilidad. CONTENIDO DEL DELITO: la figura penal supone la existencia de una resolución judicial, la omisión de la obligación que en ella se impone y el impago voluntario. PENA ACCESORIA: aunque no estaba prevista en el momento del inicio de la comisión del delito, al ser de naturaleza permanente puede imponerse dada su actual vigencia.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: tocamientos en la nalga y en el muslo de una mujer cuando iban en el transporte público y pese a los intentos de ella para alejarse. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: opera en la existencia de un vacío probatorio, que no se da en el caso que nos ocupa, en el que se practicó prueba de cargo en los términos legalmente exigidos y con un contenido inequívocamente incriminatorio. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la revisión de la valoración de la prueba está modulada por el respeto al principio de inmediación. En el presente caso la declaración de la víctima resulta avalada por l de un testigo presencial.